sábado, 12 de junio de 2010
Bolivia y el avance de la Justicia Indígena
Hace apenas unos días, la cámara baja del Congreso boliviano aprobó una ley que otorga a los pueblos indígenas el derecho a administrar justicia de forma autónoma y según sus propios valores y costumbres. Dicha medida supone la implementación de uno de los principales cambios contemplados en las reformas constitucionales aprobadas en enero de 2009 a través de un referéndum. Este ha sido un tema de debate durante mucho tiempo; de hecho puede decirse, sin temor a cometer errores graves, que este debate no sólo sigue vivo sino que ha crecido en intensidad. Fundamentalmente, la esencia del mismo es posicionarse alrededor de la compatibilidad de los usos y costumbres (o justicia tradicional / comunitaria) con el resto de la estructura lega y administrativa del Estado. Al margen del riesgo que acompaña a ciertas prácticas (como por ejemplo el castigo físico y a las repercusiones de este) los sectores contrarios a la Ley argumentan una falta de definición de la misma en diversos aspectos; por ejemplo, si la justicia indígena se aplicará sólo en el caso de delitos menores (como disputas por tierras), o también en delitos considerados mayores (homicidio, narcotráfico). El Congreso dispone de 180 días de margen para aprobar otra norma, la de de "deslinde jurisdiccional", que deberá precisar los campos de acción de las justicias ordinaria y comunitaria y con el objetivo de alcanzar una mayor concreción y reducir estas ambigüedades. A pesar de la formalidad de la Ley, lo cierto – y como apuntan varios expertos - es que en Bolivia, y a efectos prácticos, los dos sistemas (tradicional & ordinaria) han coexistido desde siempre. Partiendo de que este hecho es cierto, podría debatirse si esta convivencia ha sido armónica y si la aplicación de la justicia tradicional ha sido la pertinente y no se ha empleado como mecanismo para solventar / actuar contra otras deficiencias estructurales. Para ambas cuestiones, las respuestas podrían distar de un escenario positivo; los sucesos que ha experimentado el país durante los últimos años suponen una evidencia a tener en cuenta. A pesar de este hecho, ello no supone afirmar que: a) la justicia tradicional no sea legítima y que tenga sus potencialidades; b) que sea incompatible con los mecanismos de justicia estatales / ordinarios; c) que estos hayan funcionado correctamente y hayan sido respetuosos con la diversidad cultural y étnica del país.
Un abrazo,
Oscar.
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